Micelio
Auto23 de agosto de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Auto De Sala De Revision De La Corte Constitucional
  • Seguimiento de medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de retornos y reubicaciones
  • Seguimiento de medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de ayuda humanitaria
  • Seguimiento de medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional respecto de las falencias de los sistemas de registro y caracterización de la población desplazada
Desplazamiento Forzado
  • Ejes de la superación del estado de cosas inconstitucional
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Programa De Vivienda Gratuita
  • Permite concretar soluciones de vivienda para las personas beneficiarias
Desplazamiento Interno
  • Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
Derechos De Los Desplazados
  • Acciones que las entidades responsables a nivel nacional como territorial deben adoptar para superar el estado de cosas inconstitucional
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Gobierno solicita a la Corte que declare formalmente que superó las falencias por las cuales se declaró el ECI en el componente de restitución de tierras
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 hace una evaluación de los avances, estancamientos y/o retrocesos en la protección y atención a la población desplazada por la violencia generalizada y el conflicto armado, en el marco del seguimiento a los autos 008/09, 385/10 y 219/11.

Como resultado de esta evaluación, la Sala encontró que en los componentes de participación y de registro las autoridades acreditaron un nivel de cumplimiento alto a la orden de realizar ajustes importantes para avanzar en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

Con ello, la Corporación declaró la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en relación con ambos componentes, en la medida en la que cumplen con los estándares constitucionales definidos para cada uno de ellos, con excepción del registro para pueblos y comunidades étnicos.

Si bien los demás componentes no logran satisfacer los requisitos para hacer una declaratoria semejante, toda vez que no alcanzan los umbrales establecidos en la parte general del pronunciamiento, la Sala encontró los siguientes niveles de cumplimiento a las principales órdenes dictadas a lo largo del proceso de seguimiento.

En relación con aquellos componentes de la política cuya reformulación total fue ordenada en el 2009, los resultados alcanzados fueron los siguientes.

La política de tierras presenta un nivel de cumplimiento dispar: mientras el Gobierno Nacional ha demostrado un nivel de cumplimiento alto en materia de restitución de tierras, en lo concerniente a su protección se ha presentado un evidente nivel de incumplimiento; en materia de vivienda urbana y rural las autoridades han demostrado un nivel de cumplimiento medio y bajo, respectivamente y, en generación de ingresos, se registró un incumplimiento a la orden de reformular completamente esta política.

Por su parte, los componentes cuya complementación fue ordenada para así articularse y superar los vacíos protuberantes que los afectaban, a saber: prevención y protección, y los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, arrojaron un nivel de cumplimiento bajo.

Finalmente, en lo atinente a los demás componentes que requieren importantes avances para lograr el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas los resultados fueron los siguientes: en ayuda humanitaria las autoridades acreditaron un cumplimiento medio; en retornos y reubicaciones el cumplimiento es bajo y en educación el cumplimiento es medio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (124 puntos)
  1. Primero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al Director del Departamento Nacional de Planeacion, que presenten un documento, con la participacion de la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, en el que informen acerca de cuales son las necesidades de capacidad institucional y administrativa requeridas, al igual que los ajustes a la actual bateria de indicadores que consideren adecuados, para efectos de realizar un analisis que permita evaluar, en ultima instancia, lo siguiente: (i) si la poblacion desplazada enfrenta o no mayores situaciones de riesgo que el resto de la poblacion nacional en relacion con los derechos a la vida, la libertad y la integridad personal; (ii) si el Estado actua de manera eficaz para atender la situacion de extrema vulnerabilidad que caracteriza los dias y meses que siguen al desarraigo (i.e. registro y ayuda humanitaria), de una parte y, de la otra, (iii) si promueve las acciones y las medidas a mediano y largo plazo con el proposito de generar las condiciones de sostenibilidad economica y social a favor de la poblacion desplazada (i.e. vivienda, generacion de ingresos, restitucion de tierras, retornos y reubicaciones), de forma tal que la poblacion desplazada tenga acceso a estos bienes y servicios en el mismo plano que los miembros de la poblacion residente con necesidades comparables. Y, finalmente si, (iv) en materia de los derechos a la verdad, la justicia, la reparacion y las garantias de no repeticion, las personas desplazadas por la violencia tienen acceso a esas medidas en igualdad de condiciones que las victimas de graves vulneraciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de una politica publica acorde con los principios de racionalidad que definio esta Corporacion en la Sentencia T-025 de 2004. Lo anterior, bajo el entendido de que la Corte toma nota de los avances, rezagos y retrocesos en el acceso de la poblacion desplazada a este ultimo conjunto de derechos, sin que esto quiera decir que hacen parte de los umbrales exigidos pasa satisfacer el ECI, al estar recogidos en normas recientes que no hicieron parte de la orbita del analisis de esta Corte en la Sentencia T-025 de 2004.
  2. El documento referenciado debera ser allegado a esta Sala Especial de Seguimiento en un termino no superior a dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  3. Coordinacion Nacion territorio y presupuesto
  4. Segundo. SOLICITAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Procurador General de la Nacion y al Contralor General de la Republica, que expliquen a esta Sala Especial de Seguimiento, las razones por las cuales no han informado a la Corte Constitucional sobre las investigaciones disciplinarias y fiscales adelantadas, respectivamente, en relacion con las autoridades locales y departamentales de los municipios y departamentos que, segun el Departamento Nacional de Planeacion, enfrentan una situacion critica en materia de desplazamiento, cuentan con suficiente capacidad de inversion y, aun asi, incumplieron sus responsabilidades con la poblacion desplazada.
  5. El documento referenciado debera ser allegado a esta Sala Especial de Seguimiento en un termino no superior a un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  6. A partir del ano 2016, el Procurador General de la Nacion y el Contralor General de la Republica presentaran los resultados de las investigaciones disciplinarias y fiscales realizadas desde el ano 2010, y de las que efectuen en adelante, en una seccion del informe anual de la Comision de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011.
  7. Tercero. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Ministro de Hacienda y Credito Publico y al Director del Departamento Nacional de Planeacion que, con estricta observancia del principio de coherencia: (i) evaluen la dimension del esfuerzo presupuestal que es necesario realizar para cumplir con las obligaciones a favor de la poblacion victima de desplazamiento forzado contenidas en las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011, atendiendo a las advertencias realizadas por los organismos de control y los actores de la sociedad civil, recogidas en este pronunciamiento; (ii) determinen el ritmo con el cual daran cumplimiento a estas obligaciones; (iii) precisen las fuentes y los mecanismos de consecucion de los recursos, al igual que los respectivos componentes en los cuales se van a ejecutar y, finalmente, (iv) prevean un plan de contingencia en el evento de que los mecanismos y fuentes recursos inicialmente designados sean insuficientes para dar cumplimiento a las obligaciones senaladas en las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011.
  8. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera presentar un informe, en medio fisico y magnetico, ante esta Sala Especial de Seguimiento, en un termino no superior a dos (2) meses a partir de la notificacion del presente auto.
  9. Tierras
  10. Cuarto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, que presente un documento en el que precise: (i) las necesidades de capacidad institucional, de coordinacion interinstitucional y presupuestales que se registran para la implementacion y sostenibilidad de la estrategia de atencion a los segundos ocupantes; al igual que (ii) la forma, el ritmo y el tiempo previsto en el que se van a realizar los ajustes pertinentes para responder a estas necesidades. Este documento debera ser presentado a esta Sala Especial de Seguimiento en un termino no superior a un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  11. Quinto. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Defensor del Pueblo que presente un documento en el que explique : (i) cuales son las necesidades de capacidad institucional requeridas para acompanar, mediante la Defensoria Publica, a los opositores que no cumplen con los presupuestos recogidos en la Ley 1448 del 2011, en los terminos recogidos en este pronunciamiento; asi como (ii) la forma, el ritmo y el tiempo previsto en el que se van a realizar los ajustes pertinentes para enfrentar estas necesidades. Este documento debera ser presentado a esta Sala Especial de Seguimiento en un termino no superior a un (1) mes contado a partir de la notificacion del presente auto, en medio fisico y magnetico.
  12. Sexto. EXHORTAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion y por conducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, a los Jueces y Magistrados Especializados de Restitucion de Tierras para que, en el marco de su autonomia judicial: (i) se pronuncien acerca de la situacion de los segundos ocupantes; y (ii) avancen en caminos interpretativos que afiancen la primacia del derecho material sobre el formal, y asi contribuyan a agilizar, simplificar y descongestionar el proceso de restitucion, facilitando con ello el acceso de las personas desplazadas a la restitucion de tierras. Por lo tanto, en sus decisiones podran tener en cuenta los criterios y opciones interpretativas senaladas en este pronunciamiento. Esto no es un impedimento para que se aparten de los mismos a traves de una carga argumentativa suficiente, clara y explicita.
  13. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura debera presentar ante esta Sala Especial un informe en el que de cuenta de la comunicacion de la presente providencia a los Jueces y Magistrados Especializados de Restitucion de Tierras, en el plazo de un (1) mes contado a partir de la notificacion del presente auto, en medio fisico y magnetico.
  14. Septimo. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, la creacion de un mecanismo que permita la articulacion de las rutas de proteccion de predios -individual y colectiva- via su inscripcion en el Registro Unico de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), con la politica de restitucion de tierras. Lo anterior, teniendo en cuenta las competencias transferidas a esta Unidad, mediante el paragrafo
  15. primero. del articulo 28 del Decreto 2365 de 2015, en materia de la administracion del Registro Unico de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).
  16. Ese mecanismo de articulacion debe permitir realizar un ejercicio de evaluacion que permita determinar, a partir de un procedimiento reglado y no discrecional, si se adopta o no una medida de proteccion de predios en relacion con las solicitudes de restitucion que se encuentran en las zonas en las que no se ha implementado aun el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), mientras se surte el proceso de micro focalizacion, en los terminos descritos en el presente auto.
  17. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas debera allegar a la Sala Especial de Seguimiento, en un termino no superior a tres (3) meses a partir de la notificacion de la presente providencia, un informe en el que de cuenta de los avances en la adopcion e implementacion de ese mecanismo, en medio fisico y magnetico.
  18. Octavo. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, para que en coordinacion con la Procuraduria General de la Nacion, con la Superintendencia de Notariado y Registro, y con el Ministerio del Interior, adopten un plan de choque para superar las falencias registradas en este pronunciamiento en materia de proteccion de predios y territorios, las cuales que se han traducido en el declive de la utilizacion de las rutas individual y colectiva, y que han impedido que se materialicen las medidas de proteccion.
  19. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, el Superintendente de Notariado y Registro, el Procurador General de la Nacion y el Ministro del Interior, deberan allegar a la Sala Especial de Seguimiento un informe conjunto en el que establezcan los avances en la adopcion e implementacion de este plan de choque, en un termino no superior a tres (3) meses a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  20. Noveno. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro del Interior, en el marco de su participacion en el Subcomite de Prevencion, Proteccion y Garantias de no Repeticion, la adopcion de un protocolo que incorpore un procedimiento homologado y reglado que permita hacer seguimiento, monitoreo y acompanamiento del nivel central al territorial, en materia del levantamiento de las medidas colectivas de proteccion de tierras y de las autorizaciones para la enajenacion o trasferencia de bienes. Lo anterior, de forma tal que se garantice la debida proteccion a la poblacion desplazada frente a posibles situaciones de fuerza o amedrentamiento a las que se vea sometida para la venta de sus predios. El Ministro de Interior debera presentar a la Sala Especial de Seguimiento un documento en el que informe sobre los avances obtenidos en la adopcion e implementacion de este protocolo, en un termino no superior a tres (3) meses contados partir de la notificacion del presente auto, en medio fisico y magnetico.
  21. Decimo. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en liquidacion, en coordinacion con la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, la Agencia Nacional de Tierras y el Centro Nacional de Memoria Historica, con el apoyo tecnico del Archivo General de la Nacion, que adopte como medida cautelar las acciones necesarias para recuperar, mantener, proteger y conservar toda la informacion que reposa en el Archivo del Incoder y que es necesaria para esclarecer la verdad de la magnitud del despojo y del abandono de tierras; que sirva como insumo para proteger y restituir los territorios despojados y/o abandonados y para garantizar el derecho a la memoria historica. Esta labor implica, la proteccion de la informacion que es necesaria para clarificar y revertir situaciones de despojo administrativo; para salvaguardar las solicitudes de titulacion de los campesinos y colonos que esten en curso; para clarificar situaciones de acumulacion de Unidades Agricolas Familiares (UAF) y de apropiacion y ocupacion de baldios; para seguir adelantando los procesos de constitucion, ampliacion y saneamiento de territorios indigenas, al igual que la constitucion y saneamiento de territorios colectivos, en ambos casos, para que no se obstaculice en el futuro la realizacion de procesos de clarificacion de la propiedad, de recuperacion y deslinde de baldios, asi como de extincion de dominio.
  22. Tales acciones deberan respetar las reglas y principios generales que regulan la funcion archivistica del Estado, consagrados en la legislacion nacional y reglamentados por el Gobierno Nacional, y en los tratados internacionales, tales como la garantia de la conservacion fisica, de las condiciones operacionales, de la seguridad, de la perdurabilidad y reproduccion de la informacion contenida en los archivos, entre otras.
  23. Estas entidades deberan presentar un informe ante esta Sala Especial de Seguimiento, a mas tardar dentro de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia, en medio fisico y magnetico.
  24. Vivienda
  25. Decimo.
  26. primero. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, disenar una estrategia que ofrezca alternativas para satisfacer las necesidades habitacionales de las familias que participaron en los esquemas de vivienda anteriores, que se encuentran en estado de calificado o tienen un subsidio asignado, y no podran acceder a una solucion de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, dando respuesta a las fallas identificadas en este pronunciamiento y en el auto 160 del 2015.
  27. A su vez, a partir de la informacion acerca de las carencias de las entidades territoriales en terminos de suelo urbanizable, recursos financieros, administrativos y logisticos, asi como de la presencia y situacion de la poblacion desplazada en esos municipios, el Gobierno debera establecer una estrategia que incorpore los criterios de priorizacion y disenar las acciones necesarias para aplicar el principio de subsidiariedad (C.P. art. 288). La aplicacion del principio de subsidiariedad implica en este caso hacer enfasis en las entidades territoriales en las que se concentren, en mayor medida, los hogares que participaron en los esquemas anteriores y que no han podido acceder a una solucion de vivienda.
  28. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio debera presentar a la Sala Especial de Seguimiento un informe en el que de cuenta de sus avances en el cumplimiento de la presente orden, en un termino maximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion del presente auto, en medio fisico y magnetico.
  29. Decimo.
  30. segundo. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, presentar un informe en el que exponga el numero y la caracterizacion de los proyectos declarados en siniestro, indemnizados, paralizados o en incumplimiento, la cantidad de hogares desplazados afectados, al igual que las medidas que ha implementado y va a implementar para impulsarlos y lograr su pronta culminacion.
  31. En caso de que sea inviable culminar en un plazo razonable el respectivo proyecto, se debera informar acerca de la liberacion de los hogares desplazados y del trato prioritario que reciben para acceder a otra solucion de vivienda, en los terminos descritos en este pronunciamiento.
  32. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio debera presentar a la Sala Especial de Seguimiento un informe en el que de cuenta de sus avances en el cumplimiento de la presente orden, en un termino maximo de dos (2) meses contados a partir de la notificacion del presente auto, en medio fisico y magnetico.
  33. Decimo.
  34. tercero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio que presente un informe en el que explique como va a solucionar las falencias puntuales registradas por los Organismos de Control, en relacion con los proyectos implementados en el marco de la primera fase del Programa de Vivienda Gratuita, recogidas en este pronunciamiento. Este informe debera ser presentado a la Sala Especial de Seguimiento en un termino no superior a dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  35. Decimo.
  36. cuarto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, que presente un informe en el que explique como los ajustes incorporados en el Decreto 1934 del 2015 han permitido, o que otras estrategias va a realizar, para lograr: (i) la liberacion de las familias desplazadas que participaron en proyectos declarados en siniestro, inconclusos y/o paralizados, para que asi tengan la posibilidad de participar, a traves de un trato prioritario, por otros subsidios ofrecidos por el Gobierno Nacional en el marco de los nuevos esquemas de la VIS-Rural -el Ministerio debe precisar el numero y porcentaje de familias liberadas, aquellas que han logrado participar en los nuevos esquemas y el trato prioritario que han recibido al respecto-; (ii) la superacion de los tiempos excesivos en la consecucion de las polizas y otras demoras que impiden que la materializacion de los subsidios de vivienda se sincronice con las politicas de restitucion, retornos y entrega y/o formalizacion de predios; y (iii) una estimacion de las necesidades habitacionales a nivel rural de las familias desplazadas por la violencia, de tal manera que se pueda planear una estrategia que incorpore metas, recursos y plazos definidos para satisfacerlas.
  37. Este informe debera ser presentado a la Sala Especial de Seguimiento en un termino no superior a dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  38. Generacion de Ingresos
  39. Decimo.
  40. quinto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que presente ante esta Sala Especial de Seguimiento, informes trimestrales en los que exponga el numero, porcentaje, caracteristicas y analisis de la situacion actual de las personas en relacion con las cuales ha determinado como superada su situacion de vulnerabilidad producto del desplazamiento; asi como que corra traslado de esos informes a los Organismos de Control para que hagan las observaciones que encuentren pertinentes en la materia. El
  41. primero. de estos informes debera ser presentado por el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas a la Sala Especial de Seguimiento en un termino no superior a quince (15) dias a partir de la notificacion del presente auto, en medio fisico y magnetico.
  42. Decimo.
  43. sexto. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Ministra de Trabajo, a la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, al Director del Departamento Nacional de Planeacion y al Director (a) de la recien creada Agencia de Desarrollo Rural, con la participacion de la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, que presenten una propuesta que permita medir y evaluar la idoneidad, la pertinencia y la eficiencia de la politica de generacion de ingresos y de empleo a favor de la poblacion desplazada, superando las dificultades identificadas en este pronunciamiento. Los funcionarios anteriormente mencionados deberan presentar un informe conjunto, dirigido a la Sala Especial de Seguimiento, en el que den cuenta de los contenidos de esta propuesta, en un termino maximo de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  44. Decimo.
  45. septimo. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Ministra de Trabajo, a la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, al Director del Departamento Nacional de Planeacion y al Director (a) de la recien creada Agencia de Desarrollo Rural, informar acerca de como los cambios que se van a introducir a la politica de generacion de ingresos a partir de septiembre del 2016, permiten incluir de manera diferenciada y articulada las necesidades de la poblacion desplazada por la violencia, tal como esta Corporacion ha insistido en los autos 008 de 2009, 219 de 2011, 395 de 2015 y en el presente pronunciamiento.
  46. Los funcionarios anteriormente mencionados deberan presentar un informe conjunto, dirigido a la Sala Especial de Seguimiento, en el que den cuenta de los cambios introducidos a favor de la poblacion desplazada en la politica de generacion de ingresos, en un termino maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  47. Prevencion y proteccion
  48. Decimo.
  49. octavo. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Nacional de Proteccion y al Ministro del Interior que adopten los correctivos necesarios frente a las falencias que se han venido registrando en los esquemas individuales de proteccion de los Jueces y Magistrados Especializados en Restitucion de Tierras, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. El Director de la Unidad Nacional de Proteccion y el Ministro del Interior deberan allegar a la Sala Especial un informe en el que den cuenta de: (i) las razones por las cuales han ocurrido estas fallas; (ii) las medidas correctivas que se asumiran, en aras de proveer y establecer esquemas adecuados de proteccion para estos funcionarios judiciales, y (iii) los resultados alcanzados con estas medidas. Este documento debera presentarse ante esta Sala Especial en un termino no superior a (21) dias a partir de la notificacion de este auto, en medio fisico y magnetico.
  50. En todo caso, el termino maximo en el cual deberan ser adoptadas las medidas correctivas no puede tardar mas de quince (15) dias a partir de la notificacion de la presente providencia.
  51. Decimo.
  52. noveno. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Nacional de Proteccion y al Ministro del Interior que: (i) incorporen la ruta de proteccion colectiva en el Decreto 1066 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y que, (ii) presenten un informe en el que precisen: (a) las necesidades de capacidad institucional, de coordinacion interinstitucional y presupuestales que se registran para la efectiva implementacion y sostenibilidad de esta ruta, asi como (b) la forma, el ritmo y el tiempo previsto en el que se van a realizar los ajustes pertinentes para enfrentar estas necesidades. Este informe debera ser presentado de manera conjunta a la Sala Especial de Seguimiento en un termino maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  53. Vigesimo.- ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro del Interior, en el marco de su participacion en el Subcomite de Prevencion, Proteccion y Garantias de no Repeticion, la construccion de una ruta urgente de identificacion y mitigacion de los riesgos en los 10 municipios mas expulsores y en aquellos que enfrentaron crisis recurrentes durante el 2014 y el 2015, teniendo en cuenta que estos municipios no cumplen con los presupuestos de normalidad para realizar una gestion en el marco de los esquemas ordinarios de planeacion y articulacion. El Ministro del Interior debera presentar un informe en el que de cuenta de los avances en la adopcion e implementacion de esta ruta urgente, en un termino no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificacion del presente auto, en medio fisico y magnetico.
  54. Verdad, justicia, reparacion y garantias de no repeticion.
  55. Verdad y Justicia
  56. Vigesimo
  57. primero. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Fiscal General de la Nacion, la presentacion de un informe anual a la Sala Especial de Seguimiento, a los Organismos de Control y a la Mesa Nacional de Victimas, respecto de los avances en la lucha contra la impunidad frente al delito de desplazamiento forzado. El primer informe debera ser allegado en un termino no superior a un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  58. Vigesimo
  59. segundo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Consejo Superior de Politica Criminal y Penitenciaria del Estado, realizar un diagnostico respecto de la eficacia de la nueva estrategia de priorizacion, investigacion y gestion en materia penal frente al esclarecimiento, judicializacion y castigo de los responsables del delito de desplazamiento forzado en el pais, en los terminos descritos en este pronunciamiento. En este diagnostico, ademas, se debera precisar cual sera el plan a seguir para realizar los ajustes que se encuentren necesarios, que permitan evidenciar resultados significativos en la lucha contra la impunidad frente a este delito. En torno a lo expuesto, se debera presentar un informe anual a la Sala Especial de Seguimiento, a los Organismos de Control y a la Mesa Nacional de Victimas. El primer informe debera ser allegado en un termino no superior a un (1) mes, contado a partir de la notificacion del presente auto, en medio fisico y magnetico.
  60. Indemnizacion administrativa
  61. Vigesimo
  62. tercero. REQUERIR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, para que en el termino perentorio de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion del presente auto, envie a la Sala Especial de Seguimiento un informe detallado, en medio fisico y magnetico, en el que especifique el numero de personas desplazadas que han accedido a las medidas de indemnizacion administrativa, hasta la fecha de notificacion del presente auto, en aquellos casos en los que el desarraigo es el resultado del accionar de las denominadas BACRIM, pero que guarda, no obstante, una relacion de cercania y suficiencia con el conflicto armado, en los terminos definidos en este auto y en el 119 de 2013.
  63. Vigesimo
  64. cuarto. REITERAR la orden duodecima del auto 119 de 2013, al Director de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Comite Ejecutivo del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a Victimas, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Fiscal General de la Nacion, para que "con el proposito de definir cuando un determinado dano es producto de un hecho en el marco del conflicto armado, para efectos de establecer si la poblacion desplazada tiene acceso a los derechos a la verdad, la justicia, la reparacion y a las garantias de no repeticion contempladas en la Ley 1448 de 2011, y en general, a aquellas medidas que NO sean indispensables para garantizar la proteccion, asistencia y atencion a la que tiene derecho como resultado del desarraigo, adopte los criterios definidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-781 de 2012 (M.P. Maria Victoria Calle) y que mantenga actualizados tales criterios de acuerdo con los futuros pronunciamientos de esta Corporacion. Al respecto, esta Sala Especial ADVIERTE que el "rotulo" o denominacion del actor como parte del conflicto armado o de la delincuencia comun, no puede ser un argumento a priori y formal para definir de antemano si un determinado dano se enmarca o no dentro del conflicto armado, para efectos de definir el acceso de las personas desplazadas por la violencia a los derechos a la verdad, la justicia y la reparacion contemplados en la Ley 1448 de 2011. La calificacion del actor como grupo organizado al margen de la ley tampoco debe ser un requisito para considerar que el dano guarda una relacion cercana y suficiente con el conflicto armado. Finalmente, al momento de evaluar si determinados danos ocasionados por el accionar de las BACRIM se presentan o no en el marco del conflicto armado, no es necesario que confluyan todos los criterios que senalo la Corte Constitucional en sus distintos pronunciamientos respecto a la determinacion de la existencia de un conflicto armado. (...)" Subrayado fuera del texto original.
  65. Respecto del cumplimiento de la presente orden se debera informar a la Sala Especial trimestralmente, cuyo primer informe se entregara, en medio fisico y magnetico, dentro del plazo maximo de un (1) mes, a partir de la notificacion de esta providencia, y al publico en general a traves de un vinculo especifico en la pagina web de la Unidad para las Victimas.
  66. Vigesimo
  67. quinto. COMPULSAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, copias de las actuaciones pertinentes a la Procuraduria General de la Nacion para lo de su competencia, frente al incumplimiento de la orden duodecima del auto 119 de 2013, tal como quedo expuesto en la parte motiva.
  68. Vigesimo
  69. sexto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, ademas de lo dispuesto en el aparte de presupuesto, la evaluacion del porcentaje de personas desplazadas que, de acuerdo con los criterios de priorizacion establecidos en el Decreto 1377 de 2014: (i) accederan efectivamente a la medida de indemnizacion administrativa; (ii) en que terminos; (iii) que porcentaje se encuentra a la espera de esta medida bajo tales criterios y (iv) en que plazo accedera a la misma. En torno a lo expuesto, se debera presentar un informe, en medio fisico y magnetico, dentro de un plazo maximo de dos (2) meses a partir a la notificacion del presente auto, a la Sala Especial de Seguimiento, a la plenaria del Congreso de la Republica, a los Organismos de Control y a la Mesa Nacional de Victimas.
  70. Rehabilitacion
  71. Vigesimo
  72. septimo. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y al Ministro de Salud y Proteccion Social, la adopcion de medidas que permitan la disponibilidad efectiva del Programa de Atencion Psicosocial y Salud Integral a Victimas (PAPSIVI) para las victimas del desplazamiento forzado, en cumplimiento de los presupuestos de una reparacion transformadora y su ampliacion progresiva a aquellas que aun no han accedido al mismo, para lo cual debera presentarse un cronograma de trabajo de acuerdo con los presupuestos senalados en la parte motiva de este pronunciamiento. A su vez, esta Corporacion requerira un informe detallado por entidades territoriales del orden departamental respecto del numero de victimas atendidas hasta 2015 y las que se proyecta atender en 2016 a traves del programa senalado y la consecuente asignacion presupuestal. Este informe y cronograma deberan entregarse a la Sala Especial de Seguimiento en un (1) mes, contado despues de notificado el presente auto, en medio fisico y magnetico.
  73. Registro
  74. Vigesimo
  75. octavo. DECLARAR superado el Estado de Cosas Inconstitucional frente a este componente de la politica publica, pues la poblacion desplazada en el pais cuenta con un registro que permite, pese a las dificultades que aun se presentan, avanzar en su identificacion y en su progresiva superacion, excepto para pueblos y comunidades etnicos.
  76. Vigesimo
  77. noveno. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y la Defensoria del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, informar a la Corte Constitucional si los resultados analizados en este pronunciamiento en relacion con el registro se mantienen o si se advierten retrocesos, bloqueos institucionales o practicas inconstitucionales, que demanden una nueva declaratoria de inconstitucionalidad y retomar la competencia para el seguimiento por parte de esta Corporacion. Con especial atencion deberan analizarse las medidas y resultados en torno a: (i) el registro para pueblos y comunidades etnicos; (ii) el adecuado funcionamiento de la mesa de trabajo que se constituyo por orden del auto 119 de 2013; (iii) la ruta de atencion a las personas registradas como "victimas de sentencias o auto"; (iv) el proceso de registro de las victimas en el exterior; y (v) el suministro oportuno, con calidad y pertinencia, de la informacion respecto de la poblacion desplazada, por parte de las entidades que hacen parte del SNARIV. Los anteriores son temas que se destacan dentro de la problematica que, como se senalo, aun faltan por resolver.
  78. Dentro de esos informes, la Procuraduria General de la Nacion debera destinar un aparte para dar cuenta de las medidas adoptadas con el fin de contribuir al mejoramiento del proceso de registro en la etapa de toma de declaracion, a cargo del Ministerio Publico.
  79. Ayuda humanitaria
  80. Trigesimo.- ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, la construccion e implementacion de una ruta para la entrega directa de la ayuda humanitaria inmediata, dando aplicacion al principio de subsidiariedad, en los 10 municipios mas receptores y en aquellos que enfrentaron crisis humanitarias recurrentes durante el 2014 y el 2015, que se encuentren en categorias 5 y 6 o bajo la Ley 550 de 1999, y que, en ultima instancia, no cumplan con los presupuestos de normalidad para realizar una gestion ordinaria en el marco de los esquemas habituales de planeacion y articulacion que contemplan los Planes de Accion Territorial (PAT) y los Planes de Contingencia, en los terminos descritos en este pronunciamiento.
  81. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, debera allegar a la Sala Especial de Seguimiento un informe en el que de cuenta de los avances alcanzados en la adopcion e implementacion de esta ruta, en un termino maximo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  82. Trigesimo
  83. primero. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que disene y ponga en marcha el Protocolo excepcional para la entrega de la ayuda humanitaria a favor de las comunidades que enfrentan restricciones a la movilidad y dificiles condiciones de seguridad, en los terminos descritos en este pronunciamiento y en los autos 099 de 2013 y 205 de 2015. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, debera allegar a la Sala Especial de Seguimiento un informe en el que establezca los avances alcanzados en la adopcion e implementacion de este Protocolo, en un termino maximo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion del presente auto, en medio fisico y magnetico.
  84. Trigesimo
  85. segundo. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que: (i) continue con la entrega de la ayuda humanitaria, sin que sea un argumento valido supeditar su entrega a la realizacion del Plan de Atencion, Asistencia y Reparacion Integral (PAARI), para aquellas personas que, de acuerdo con el esquema anterior de medicion, se catalogaron como de "vulnerabilidades altas", en los terminos descritos en este pronunciamiento; y que (ii) presente informes trimestrales en los que exponga el numero de ayudas entregadas por este concepto, sus beneficiarios y el tipo de vulnerabilidad que enfrentan. El primer informe debera ser allegado a la Sala Especial de Seguimiento en un termino no superior a quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente auto, en medio fisico y magnetico.
  86. Trigesimo
  87. tercero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, junto con el Ministro del Interior, identifique las comunidades indigenas que se encuentran en las circunstancias descritas en este pronunciamiento y que requieren de la entrega de ayuda humanitaria hasta tanto se realice el retorno o la reubicacion en condiciones de seguridad. Para este ejercicio se podra contar con la participacion de la Defensoria del Pueblo y del ACNUR.
  88. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y el Ministro del Interior, deben presentar a la Sala Especial de Seguimiento un documento conjunto en el que se informe sobre sus avances en la identificacion de estas comunidades indigenas, en un termino no superior a dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  89. Retornos y reubicaciones
  90. Trigesimo
  91. cuarto. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que presente informes trimestrales relativos a los avances en el proceso de cuantificacion, ubicacion (georreferenciacion) y caracterizacion de la poblacion desplazada que ha retornado o se ha reubicado sin acompanamiento tras haber solicitado de manera infructuosa apoyo institucional para su proceso de retorno o reubicacion, de conformidad con las consideraciones desarrolladas en el presente auto. Lo anterior, a efectos de implementar las herramientas de acompanamiento y atencion integral dentro de esta poblacion. El primer informe debera ser allegado a la Sala Especial de Seguimiento en un termino inferior a dos (2) meses, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  92. Trigesimo
  93. quinto. SOLICITAR al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica, que presenten un informe conjunto, en medio fisico y magnetico, en un termino no superior a dos (2) meses, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, relativo a sus observaciones sobre el proceso adelantado por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas, en el marco de la orden Trigesimo cuarta de este pronunciamiento.
  94. Trigesimo
  95. sexto. REITERAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, las ordenes
  96. decimo. tercera y
  97. decimo. sexta impartidas en el auto 202 de 2015, relativas a desarrollar un ejercicio de diagnostico y valoracion de la actual politica publica de retornos y reubicaciones a partir de un estudio comparado de casos representativos; y, en ese sentido, AMPLIAR el plazo a tres (3) y ocho (8) meses para que el Director de esta entidad cumpla, respectivamente, con las ordenes
  98. decimo. tercera y
  99. decimo. sexta del auto 202 de 2015, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente auto y las consideraciones 39, 40, 41, 42 y 43 del auto 202 de 2015.
  100. Trigesimo
  101. septimo. REITERAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, la solicitud
  102. decimo. cuarta del auto 202 de 2015 al Contralor General de la Republica, al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo, en aras de remitir una respuesta a la Sala Especial de Seguimiento en un termino no superior a tres (3) meses, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente auto y las consideraciones 39, 40, 41, 42 y 43 del auto 202 de 2015.
  103. Trigesimo
  104. octavo. REITERAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, la invitacion
  105. decimo. quinta del auto 202 de 2015 a los Representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo Noruego para Refugiados y la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, para que remitan una respuesta en un termino no superior a tres (3) meses, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente auto y las consideraciones 39, 40, 41, 42 y 43 del auto 202 de 2015.
  106. Trigesimo
  107. noveno. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director del Departamento Nacional de Planeacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, al Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en liquidacion), al Director de la Agencia de Desarrollo Rural y al Director de la Agencia de Renovacion del Territorio, que en un termino de tres (3) meses, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, presenten un informe conjunto, en medio fisico y magnetico, relativo a los avances o progresos alcanzados en el diseno e implementacion del mecanismo de participacion destinado a mitigar los impactos de los proyectos de gran escala en los territorios o municipios de las comunidades retornadas y reubicadas, y a promover proyectos de desarrollo propio.
  108. Cuadragesimo.- ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en liquidacion), al Director (a) de la Agencia Nacional de Tierras y al Director (a) de la Agencia de Renovacion del Territorio, que en un termino no superior a tres (3) meses, contado a partir de la notificacion del presente auto, presenten un informe, en medio fisico y magnetico, que de cuenta de un plan especifico, con plazos definidos, en materia de reubicaciones rurales, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente auto.
  109. Cuadragesimo
  110. primero. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro del Interior, a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que en un termino no superior a tres (3) meses, contados a partir de la notificacion del presente auto, presenten un informe conjunto, en medio fisico y magnetico, relativo a los asentamientos precarios o informales donde se encuentra la poblacion desplazada, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  111. Participacion
  112. Cuadragesimo
  113. segundo. DECLARAR superado el Estado de Cosas Inconstitucional frente a este componente de la politica publica, pues la poblacion desplazada en el pais cuenta con escenarios de participacion, que pese a las dificultades que aun se presentan, van progresiva y sostenidamente hacia el goce efectivo del derecho.
  114. Cuadragesimo
  115. tercero. SOLICITAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica y a la Defensoria del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, informar a la Corte Constitucional si los resultados analizados en este pronunciamiento se mantienen o si se advierten retrocesos, bloqueos institucionales o practicas inconstitucionales, que demanden una nueva declaratoria de inconstitucionalidad y retomar la competencia para el seguimiento por parte de esta Corporacion, con especial atencion deberan analizarse las medidas y resultados en torno a: (i) el funcionamiento adecuado de (a) las Mesas Municipales de Victimas -en especial las de los municipios que pertenecen a las categorias 4, 5 y 6-, de (b) algunas mesas de orden departamental y de (c) la participacion de quienes intervienen en espacios focalizados como los de retornos y reubicaciones; asi mismo, en torno a (ii) la falta de incidencia de las propuestas, observaciones y sugerencias de la poblacion desplazada frente a la politica publica dirigida a la atencion de sus necesidades, en los terminos definidos en este pronunciamiento.
  116. Educacion
  117. Cuadragesimo
  118. cuarto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Ministra de Educacion Nacional, que en el termino de tres (3) meses, contado a partir de la comunicacion de este auto, presente a la Sala Especial de Seguimiento un informe sobre la metodologia que empleara para avanzar en la superacion de las siguientes falencias: (i) la identificacion y vinculacion de cerca 609.000 ninos y ninas desplazados que se encuentran por fuera del sistema escolar, haciendo enfasis (ii) en las entidades territoriales que se encuentran en situaciones de emergencia como resultado del conflicto armado y la violencia; y (iii) la garantia de apoyos complementarios en materia de transporte, apoyo alimentario, kits, utiles, uniformes escolares y permanencia de personal docente, en aquellas zonas rurales y de dificil acceso.
  119. Cuadragesimo
  120. quinto. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, la presente providencia a la Mesa Nacional de Participacion de Victimas, para que adopte las decisiones que considere pertinentes.
  121. Cuadragesimo
  122. sexto. COMUNICAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, la presente providencia al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica.
  123. Cuadragesimo
  124. septimo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, la presente providencia a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y al director en Colombia del Consejo Noruego para Refugiados (CNR), para que continuen en desarrollo de su importante labor de expertos acompanantes en el proceso de seguimiento que adelanta la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.